Hace poco más de un mes que se aprobó el nuevo sistema de cotización por tramos para autónomos y aún hay muchas incógnitas acerca de cómo se va a desarrollar esta medida. Existe una propuesta clara de los tramos de cotización y una fecha de entrada en vigor: enero de 2023. ¿Qué sabemos sobre el nuevo sistema? En este artículo se responden algunas preguntas frecuentes formuladas por nuestros clientes en las últimas semanas.

Un poco de teoría: la base de cotización

La base de cotización de un trabajador es la remuneración total bruta incluyendo todas las pagas extra o pagos en especie computables a efectos de Seguridad Social. La base de cotización está directamente relacionada con el salario y con las prestaciones sociales del trabajador en caso de incapacidad, jubilación, desempleo, formación, etcétera. Las bases de cotización actuales mínima (960,60€ mensuales) y máxima (4.139,40€ mensuales) están marcadas por la Seguridad Social y se actualizan con el paso del tiempo. Se recomienda consultar el valor actualizado en la web de la propia Seguridad Social. Los valores indicados son para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Es lo que se paga a la Seguridad Social?

No. La base de cotización es, como su propio nombre indica, una “base” de cálculo. Una cifra de referencia para calcular las cuotas sociales, que sí que son las cantidades a ingresar mes a mes en la Seguridad Social por parte de la empresa o del trabajador autónomo. Las cuotas sociales se calculan como un porcentaje de esa base de cotización y ronda el 30% en la mayoría de los casos.

Por ejemplo, un trabajador con la base mínima de 960,60€ mensuales deberá pagar un 30,6% de esa cantidad en concepto de cuotas sociales. Su recibo mensual de autónomos será de 960,60€ x 30,60 ÷ 100 = 293,94€.

La obligatoriedad y lo que se recibe a cambio

Las cuotas sociales son obligatorias para los trabajadores autónomos y dependen de la base de cotización. Con ese dinero se financia parte de los Presupuestos de la Seguridad Social y se cubren costes sociales. En los siguientes cuadros resumen se pueden observar tanto el origen como el destino de los Presupuestos de la Seguridad Social para el año 2022.

Imagen 1: Ingresos cotizaciones por regímenes, según tipo de cotizante / Fuente: Seguridad Social
Imagen 2: Ingresos transferencias según su origen y destino / Fuente: Seguridad Social

Según sus Presupuestos de Gastos, la Seguridad Social destina más de 14.000 millones de euros al año a cubrir bajas por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menores, además de las correspondientes pensiones y otras coberturas sociales.

Imagen 3: Gastos comparados con año anterior por rúbricas económicas / Fuente: Seguridad Social

El nuevo sistema de cotización por tramos

El pasado 26 de julio se aprobó el nuevo sistema de bases de cotización basado en tramos para autónomos. Esto es, fijar la base de cotización en función del rendimiento mensual para calcular las cuotas sociales. En otras palabras, si se gana más se tendrá una mayor base y una cuota más alta. Si se gana menos, al contrario.

Este nuevo sistema propone quince tramos de cotización según los rendimientos. El autónomo hará lo siguiente para calcular su base de cotización:

  1. Sumar sus ingresos (estimados)
  2. Restar sus gastos (sin contar la cuota de autónomos)
  3. Restar un 7% de sus ingresos como “gastos genéricos”

Con el resultado irá a la primera columna azul del siguiente cuadro y su cuota de autónomos será la que corresponda:

Imagen 4: Detalle de las bases y cuotas por tramos / Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Nuevas cuotas, nuevo esquema de protección

Con este sistema de cotización por tramos se pone en marcha un nuevo esquema de protección social para los autónomos, incrementando sus ingresos por cese de actividad. Es decir, se estructura por primera vez el “paro para autónomos”. Según la fuente oficial, con el nuevo sistema se espera que algunos colectivos salgan especialmente beneficiados con este cambio:

  • Uno de cada dos autónomos tendrá acceso a una cuota más baja que la actual
  • Uno de cada tres autónomos es mujer y el 70% de las mujeres autónomas tienen ingresos inferiores al SMI
  • Tres de cada cuatro autónomos se quedarán igual o incluso cotizarán menos
  • Los nuevos autónomos mantienen una cuota reducida
    • Además, de estos nuevos autónomos conservarán la cuota reducida durante un año si los rendimientos netos del primer año no superan el SMI

Preguntas frecuentes

¿Pagaré más o menos que antes?

Dependerá de tu cantidad de ingresos y gastos. El punto de equilibrio, donde no afectaría el cambio a corto plazo, está en 1700€ libres mensuales. Por encima de esa cantidad el nuevo sistema penaliza al trabajador. Por debajo de 1125,90€ le beneficia.

¿Puedo elegir la base de cotización?

Sí, hasta seis veces al año, encuadrándote en el tramo de cotización deseado.

¿Y si me equivoco en mis cálculos?

Las diferencias se regularizarán al final del ejercicio fiscal, durante el primer mes del año, y pueden darse los siguientes escenarios:

  1. Se ha abonado más de lo mínimo: en este caso se puede dejar lo pagado como está, cotizando por encima de lo mínimo, o se puede solicitar la devolución de la diferencia
  2. Se ha abonado menos de lo mínimo: se regularizará pagando la diferencia
  3. Se han cumplido las previsiones de cálculo: no hay que hacer nada si no hay cambios previstos en la facturación

¿Cómo se cambian las bases?

Mediante un trámite en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo con cualquiera de los medios disponibles.

¿Me afecta si soy mutualista?

Los autónomos mutualistas no cotizan por los tramos de la Seguridad Social, dado que tu actividad profesional te permite cotizar por una mutualidad y la cotización la define la propia mutua.

¿Cuánto cobraré si me quedo en paro o tengo alguna baja por incapacidad o cuidado de menores?

Dependerá de las bases de cotización ingresadas en los últimos seis meses o en el último año, depende de la prestación. A mayor base, mayor prestación.

¿Qué hago si estoy acogido a la tarifa plana actual?

Aunque es una decisión personal, nuestra recomendación es esperar a agotar la actual e intentar solicitar la prórroga propuesta en caso de que no se haya superado el SMI en el año anterior.

¿Cuándo entra en vigor?

En enero de 2023.

Entonces, ¿es bueno o es malo el nuevo sistema de cotización por tramos?

En mi opinión, y basándome en mi experiencia individual, este cambio tiene tantas cosas buenas como malas. Recuerdo que cuando terminé mi primera carrera hice cálculos para comenzar mi actividad como Ingeniero de Edificación. Necesitaba pagar 254€ de cuota mínima, más los gastos de colegiación que no son nada bajos. Me supuso una barrera de entrada imposible de franquear en aquel 2011 y eché de menos otros sistemas de cotización “por ingresos” que pude ver en países como Finlandia, durante mi estudios financieros en 2013.

Una vez comencé a trabajar por cuenta ajena vi cómo se aprobaba una medida muy necesaria: la tarifa plana para autónomos. ¿Cuántos de nosotros hemos logrado dar el paso gracias a esta ayuda? No obstante se queda corta y mis clientes lo sufren una vez pasa el primer año. La cuota comienza a incrementarse hasta llegar a casi los 300€, convirtiendo tu primer año de autónomo en un sprint para alcanzar clientes. El comienzo de una actividad profesional o económica no siempre permite dedicar tiempo a aumentar la facturación. Hay un período de aprendizaje, para construir tu infraestructura, hay que financiar tu proyecto, cumplir con la norma y mejorar tu servicio, donde difícilmente puedas alcanzar la madurez ideal en menos de un año.

Esta cotización por tramos trae dos cosas muy positivas para los que empiezan y una para los que ya están: la tarifa plana ampliada a dos años y el paro de los autónomos. En cambio, hay al menos un 25% de los actuales que verán incrementada su base de cotización sin desearlo y tendrán que pagar una mayor cuota. No me atrevo a decir que esto sea negativo porque las cuotas financian prestaciones sociales, pero depende de cada individuo el valor que se le da a dichas prestaciones.

Por último me gustaría aclarar algo que muchas personas confunden: las cotizaciones sociales no son tributos. Dicho de otra forma, cotizar no es pagar impuestos. Cuando se paga un impuesto no se recibe una contraprestación directa. Cuando se cotiza sí que se hace una aportación a un fondo de previsión social que puede revertir hacia el contribuyente en caso de necesitarlo. Creo que es importante mantener un enfoque científico en cada análisis que se hace, para poder ofrecer una visión lo más objetiva posible aunque siempre haya un grado de heurística y sesgo en lo que publicamos.

Si te apetece, déjame tu opinión en los comentarios para saber cómo te afecta esta nueva medida.

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