Si estás pensando en ejercer una actividad profesional o una actividad como empresario necesitas saber los pasos previos a la realización de dicha actividad. Para poder actuar conforme a lo que la ley indica, es necesario comunicar a la administración pública el inicio del proyecto económico o profesional. En esta entrada del blog te contamos todo lo que necesitas sobre ser autónomo y las obligaciones que tiene este Régimen Especial de la Seguridad Social.
¿Qué es un trabajador autónomo?
Un trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica o profesional. Tiene que ser de forma personal, directa y habitual para lucrarse. Pero sin que exista un contrato de trabajo de este profesional autónomo con ninguna empresa. No obstante también existen otros profesionales autónomos que pueden trabajar con una empresa o tener un acuerdo de colaboración con algún familiar. Estos tipos de autónomos especiales se tratarán en otras entradas del blog.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA es el conjunto de normas que regulan las obligaciones y los derechos de los trabajadores por cuenta propia. Es un régimen de cotización de bases a la Seguridad Social. Es decir, de pago de impuestos a la Seguridad Social. Es compatible con el régimen general de los trabajadores que están por cuenta ajena trabajando para cualquier empresa.
Colectivos de trabajadores autónomos
Existen diferentes tipos o colectivos de trabajadores autónomos como se ha indicado anteriormente. La lista actual de trabajadores autónomos que ofrece la Seguridad Social cuando se desea tramitar un alta en el Régimen Especial RETA es la siguiente:
- Trabajador autónomo, autónomo para explotación agraria o autónomo para instituciones religiosas
- Trabajador autónomo dependiente
- Profesionales colegiados
- Miembros de órganos de administración
- Colaborador familiar
- Socio de empresa colectiva
- Socio de cooperativa
Existen diferentes tipos de autónomos porque no todos ellos tienen las mismas obligaciones frente a la Seguridad Social. Tampoco las mismas responsabilidades civiles o penales en su desarrollo de la actividad económica. El tipo de autónomo más común es el primero: trabajador autónomo o trabajador autónomo para la explotación agraria.
¿Por qué hay que darse de alta como autónomo?
En caso de encuadrarse dentro de la definición de trabajador autónomo que se ofrece en el punto anterior el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es obligatoria. La ley indica que cualquier persona que vaya a ejercer una actividad económica de manera continuada está obligada a comunicarlo a la Seguridad Social y a Hacienda cuando se inicia la actividad, aunque esa comunicación tiene un margen temporal para realizarse.
En caso de no comunicarse el inicio de una actividad continuada y con fines lucrativos existe la posibilidad de enfrentarse a sanciones graves con multas de hasta 3000€, más la regularización correspondiente a todo el tiempo que la Seguridad Social y Hacienda determinen que la persona ha estado realizando dicha actividad.
Las actividades económicas y la Clasificación Nacional CNAE
Las actividades económicas que se pueden realizar según el marco jurídico español en la actualidad están clasificadas por códigos y recogidas en un índice nacional conocido como CNAE. Se trata de un código numérico que se asigna a cada actividad profesional y que se usa para elaborar estudios públicos y construir estadísticas acerca del trabajo autónomo y el desarrollo empresarial del país. Este código de actividad está relacionado pero es independiente de la clasificación de actividades económicas que hace Hacienda. Esta clasificación de actividades económicas se denomina IAE y se usa para determinar el impuesto al que el trabajador autónomo está obligado. Existe la posibilidad de ejercer varias actividades: sí, pero la actividad principal es la que tiene prioridad en la Seguridad Social.
Pluriactividad (que no pluriempleo) y exenciones para darse de alta
No importa si se está trabajando para una empresa por cuenta ajena y se quiere desarrollar una actividad económica compatible con dicho trabajo por cuenta ajena. El alta en el régimen de autónomos dependerá de la continuidad de dicha actividad económica independiente de la empresa, y de si esa actividad económica supera los límites legales de facturación anual para que sea de obligado cumplimiento el alta en el RETA.
Como ya se explica en esta entrada del blog, no se debe facturar si no se está dado de alta como autónomo. No obstante la ley permite en determinadas ocasiones comunicar a Hacienda el desarrollo de una actividad puntual sin tener la obligación de registrarse como autónomo en la Seguridad Social.
Para todos los casos en los que el alta sea obligatoria se recomienda que se realice justo con el inicio de la actividad, aunque la Seguridad Social permite que se comunique el alta con antelación hasta 60 días naturales. Si el inicio de la actividad se produce con anterioridad a la comunicación de alta la Seguridad Social cobrará el mes completo y no se tendrá derecho a reducción es como la de la tarifa plana. En caso de no comunicarse el alta hasta 30 días después del inicio de la actividad se tendrá que realizar el trámite a través de la presentación de una solicitud a la Seguridad Social, y para otros casos puede aplicarse una sanción económica y la regularización de los ingresos pendientes desde el inicio de la actividad económica.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
La cuota de autónomos dependerá de la base de cotización que cada trabajador autónomo elija en su afiliación a la Seguridad Social. Esta base de cotización tiene un mínimo de 944,40€ a día de hoy, aunque con la subida del salario mínimo puede verse afectada. para esa base de cotización la cuota a ingresar sería de unos 285€ al mes.Haciendo cálculos se puede comprobar que la cuota a pagar será en torno al 30% de la base de cotización que se elija y ese 30% está compuesto a su vez de la aportación que realiza el trabajador autónomo para cubrir sus contingencias comunes, sus contingencias profesionales, o el cese de actividad. Estas cifras son aproximadas y tienen variaciones en función del régimen o colectivo al que el trabajador autónomo pertenezca y la edad que tenga en el momento de la cotización, así como en regímenes de pluriactividad a tiempo completo.
Tal y como se indica en el portal de la Seguridad Social, existen reducciones en función de si se cumplen o no ciertas características en el momento del alta como trabajador autónomo en el RETA. Esas características son las siguientes:
- Es tu primera alta como autónomo (tarifa plana).
- Resides en Ceuta y Melilla o en un municipio de menos de 5000 habitantes.
- Estás en descanso por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia o te has reincorporado tras la maternidad.
- Además de ser autónomo estás de alta en otro régimen.
- Trabajas en actividades de venta ambulante o creación artística.
- Eres familiar de un titular de una explotación agraria.
- Estás de alta como autónomo colaborador de un familiar autónomo.
- Contratas a otro profesional para facilitar tu conciliación de la vida profesional y familiar.
- Estás recibiendo una prestación de jubilación y estás de alta como autónomo.
- Dependiendo de tu edad y años cotizados no tienes obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
Recientemente se ha aprobado el acuerdo por parte del gobierno para que la nueva cotización de los trabajadores autónomos se divida en 13 tramos diferentes y dependa de la facturación total de cada trimestre, pudiendo adaptar la cotización mensual a la Seguridad Social a dicha facturación trimestral. Esta nueva medida parece que según simulaciones hechas por los principales periódicos favorece a las personas que realizan una actividad económica con una facturación de menos de 1500€ y perjudica a las personas que tienen una facturación superior y desean mantener su aportación a la Seguridad Social en la base de cotización mínima. Se trata de establecer un régimen de cotización para autónomos más progresivo y que se implementará desde el año 2023 hasta el año 2031 paulatinamente.
¿Cómo se tramita un alta y cuánto tiempo hay que permanecer de alta?
Aunque todos los trámites relacionados con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se pueden realizar presencialmente en una oficina de la Seguridad Social o de Hacienda, lo normal y más ágil a día de hoy es usar sus herramientas web que están disponibles en su portal. El acceso a este portal se realiza a través de los medios estandarizados para todos los trámites de la administración pública española: acceso vía SMS, acceso vía clave PIN o clave permanente, acceso mediante certificado digital o DNI electrónico.
Los servicios más comunes y demandados por los ciudadanos se reúnen en el portal especial import@ss que pone a disposición de todos los profesionales autónomos la Seguridad Social.Este portal permite acceder a la vida laboral e informes, altas, bajas y modificaciones de la Seguridad Social, consulta de pagos y deudas, y datos personales. No obstante la Seguridad Social también pone a disposición de las empresas y profesionales un sistema de intercambio de documentación llamado Sistema RED.
No existe ningún tiempo mínimo legal para permanecer de alta como autónomo si no se desea continuar con la actividad económica. Lo que sí puede encontrar el profesional al darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es algún tipo de impacto en las prestaciones o reducciones de su cuota de autónomos o incluso en algunas ayudas públicas y subvenciones que haya recibido por el hecho de ser trabajador autónomo.
Para evitar dichos impactos es recomendable llevar un control exhaustivo de las obligaciones con respecto al alta según las ayudas que haya disfrutado el autónomo. Y un ejemplo de esto es que la reducción por tarifa plana solo es aplicable la primera vez que se da de alta en el régimen especial de cotización y cuando se causa baja antes de agotar la ayuda completamente, es decir, antes de un año, se pierde el derecho a disfrutar de esta tarifa plana en un futuro si no se está de baja durante otros 3 años, o el tiempo que indique la norma.
Los derechos del autónomo
Los trabajadores autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen sus derechos recogidos en un estatuto propio que se llama Estatuto del Trabajo Autónomo y se aprueba mediante la Ley 20/2007 de 11 de julio.Los trabajadores autónomos tienen derecho a ejercer libremente una profesión oficio con libertad de iniciativa económica y en un régimen de libre competencia, con derecho también de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas. Lógicamente también cuentan con los derechos y libertades básicos aplicables a cualquier trabajador bajo el marco jurídico español.
El Estatuto del Trabajo Autónomo también regula el colectivo especial del trabajador autónomo económicamente dependiente para garantizar cierto nivel de protección frente a las empresas para las que trabaja con un contrato mercantil. Como para los trabajadores autónomos la cotización a la Seguridad Social sigue siendo obligatoria, la ley establece bases de cotización diferenciadas según cada tipo de colectivo y según las opciones que haya elegido en el momento del alta dicho autónomo. El estatuto también recoge reducciones y bonificaciones aplicables solo a trabajadores autónomos, como la reducción de la cuota durante un tiempo determinado al inicio de la actividad.
Es cierto que no siempre se está obligado a acogerse al 100% a la cobertura que ofrece la Seguridad Social en el caso de ser un trabajador autónomo. Existe la posibilidad de acogerse a una mutualidad de previsión social en su lugar para cubrir las contingencias que la Seguridad Social no cubre a quienes opten por no acogerse. Las mutuas ofrecen un servicio complementario al sistema Seguridad Social Obligatorio mediante aportaciones del autónomo a través de cuotas fijas o variables.
En función de las cotizaciones y los regímenes o mutualidades a las que el trabajador autónomo se acoja durante el desarrollo de su actividad económica se podrán tener ciertas ventajas o coberturas en el momento de la jubilación, una incapacidad temporal, permanente, o desempleo. Se quiere decir con esto que el trabajador autónomo tiene derecho a todo lo anterior dependiendo de si su aportación voluntaria lo cubre o no y que sus prestaciones sociales serán de mayor o menor calidad en la misma medida.
Otras obligaciones del autónomo
Cómo norma general el trabajador autónomo tiene la obligación de comunicar el inicio de su actividad económica a Hacienda a través de la presentación del modelo 036 o 037 del Impuesto sobre Actividades Económicas IAE. Eso sí, existen varias excepciones a lo anterior en caso de que los trabajadores autónomos pertenezcan a sociedades cooperativas, colectivos, sean socios administradores de una sociedad, sean personal religioso o familiares colaboradores. En estos casos la comunicación del inicio de la actividad Hacienda se realizará a través de otros cauces o de las personas jurídicas que administran dichos trabajadores autónomos.
Determinadas profesiones liberadas requieren la adhesión a un código deontológico, de buenas prácticas, a la afiliación a un colegio profesional competente en la materia que desarrolle el trabajador autónomo durante el ejercicio de la actividad.Sectores como la sanidad la educación, o los servicios de seguros y financieros son ejemplos en los que la colegiación si bien no tiene por qué ser obligatoria en todos los casos, suele darse en la mayoría de ellos.